jueves, 31 de diciembre de 2009

Chilaquiles vegetarianos

Ingredientes

-12 tortillas de maíz
-400 gr. de tofu
-2 vasos del caldo de verduras

Salsa verde
-1 manojito de cilantro fresco
-1 cucharadita de orégano
-4 dientes de ajos
-Aceite
-Sal

Preparación

1)corta las tortillas en tiras
2)colócalas en la bandeja de horno y hornea a 200º en horno precalentado durante 25 minutos.
3)Corta el tofu en daditos y dispon una capa en una fuente de barro mediana.
4)machaca los ajos y pique el cilantro.
5)Espolvorea los ajos y el cilantro sobre el tofu junto con el comino, el orégano, y la mitad de la salsa.
6)monta otra capa igual hasta hasta terminar los ingredientes.
7)Cubra la fuente con las tiras de tortilla.
8)Vierte el caldo sobre la fuente.
9)Mete en el horno precalentado a 200º unos 20 minutos.

Canelones de seitan a la caruso

Ingredientes

-3 tazas de harina 00
-3 tazas de leche de soja
-1/2 kg. de seitan cortado en cubitos
-1/2 taza de manteca vegetal
-1/2 taza de champiñones
-Tofu
-Pimienta
-Sal

Preparación

1) Hacer los panqueques en forma habitual (ver cómo se hacen pulsa aquí)
2) Derretir la manteca vegetal y dorar los champiñones
3) Condimentar con sal y pimenta
4) Espolvorear con dos cucharas de harina
5) Agregar leche de soja (cantidad necesaria) hasta obtener consistencia de crema,
Mezclar 3/4 partes de la crema con seitan en cubitos y rellenar los panqueques,
El resto colocarlo encima de los canelones
6) Espolvorear con una cuchara pequeña colocando encima trocitos de manteca vegetal y tofu, gratinar
7) Servir y disfrutar.

Albóndigas de soya y avena

Ingredientes

-200 gr. de texturado de soja
-200 gr. de avena instantánea
-200 gr. de harina de garbanzo
-Agua o leche vegetal para hidratar
-Sal, pimienta, orégano, ajo y/o perejil para condimentar

Preparación

1. Poner a hidratar el texturado de soja, junto con los condimentos
2. Agregar la avena también ligeramente hidratada, (porque sino la preparación queda muy seca)
3. Mezclar todo y agregar la harina de garbanzo en cantidad necesaria, buscando lograr una masa que no quede ni muy aguada ni muy seca
4. Armar bolitas o pequeños círculos.
Se pueden cocinar en salsa de tomates, fritas o al horno.
Son ideales para ser acompañadas con arroz o ensalada...

miércoles, 30 de diciembre de 2009

Retaurantes y tiendas vegetarianas/veganas/naturistas

RESTAURANTES VEGETARIANOS/VEGANOS

El Salvador

EL REY SOL Comida deliciosa, sana y totalmente vegetariana.
Todos los días platillos nuevos de 6 a 8 opciones diarias.
• 8a. calle 5-36 zona 1. Teléfono: 2281-2588.
• 11 calle 5-51 zona 1. Teléfono: 2232-3516.
• Centro Comercial Gran Vía Roosevelt, (kiosco). Teléfono: 2475-2515.

EL ARBOL DE LA VIDA les recomiendo los "combos" o "menus" de almuerzos y deliciosisima la cacerola de arroz con brocoli y queso cheddar!!!
17 calle A 19-60 zona 10. Teléfono: 2368-2124.
Para que se ubiquen... vienen en Los Proceres (desde Carr. a El Salvador) y a la altura de Plaza Decorisima mas o menos, cruzan a la derecha antes de llegar a la diagonal 6. Al cruzar ya veran un rotulo indicando donde esta el restaurante.

México

"La PaPa" restaurante Vegetariano
❁ 1º de Mayo #412 planta alta
warning9lapapa@gmail.com
☎ (01722) 2134209
✿ Horario: Lunes a Sábado de 9:00 am a 5:00 pm servicio a domicilio (aplican restricciones)
❝ Club de Literatura La PaPa ❞
Primer Miércoles de cada mes a las 6pm

YUG VEGETARIANO
Varsovia 3, Col. Juárez Tel. 5533-3296 / 5525-5330
Tipo: Naturista Vegetariana
Zona: Zona Rosa / Cuauhtémoc
Precio: Hasta $100
Lun a Vie de 7:00 am a 9:00 pm Sab a Dom de 8:30 am a 8:00 pm

AZOTEA VERDE (Foro Ecológico Madre Tierra/Tianguis Orgánico Tenochtitlán)
Centro Cultural Prabhupada 2do Piso (Azotea) Allende #33 casi esquina con Belisario Dominguez, colonia Centro Histórico, México D.F.
Tel 55297563
Desayunos Vegetarianos desde las 8am

Comedor Vegetariano TAO
Guanajuato no. 1, muy cerca de la esquina de Cuahutémoc, en la Col. Roma
Comida Krishna
Lunes a sábado, 13:30 - 18:30 hrs.
Abierto los días festivos.

Tacos DON BAP Viernes, Sábados y Domingos desde las 3pm

VRINDA FUENTE DE SODAS,
Allende 27 Col. Centro Histórico a 2 calles del M. Allende

VEGFonda
3era Cerrada de Constitución #78 frente a la ENAP, Xochimilco

Cafetería REVOLUCION CON LA CUCHARA, AV. MIGUEL HIDALGO #57 COL. SAN PABLO XALPA TLALNEPANTLA EDO.MEX.

CENTRO MACROBIOTICO TAO
Cozumel 76, Col. Roma Tel. 5211-4641
Tipo: Naturista Comida Macrobiotica Zona: Condesa / Roma
Precio: Hasta $100
Lun a Sab de 1:30 pm a 5:00 pm

EL VEGETARIANO, CENTRO
Filomeno Mata 13, Col. Centro Tel. 5510-0113
Tipo: Naturista
Zona: Centro
Precio: Hasta $100
Lun a Dom de 8:00 am a 8:00 pm

MONTE CAILAS
Filosofía y Letras 17, Col. Copilco Universidad Tel. 5659-8383
Tipo: Naturista Vegetariana
Zona: Coyoacán
Precio: Hasta $100
Lun a Vie de 8:30 am a 7:00 pm Sab de 9:00 am a 4:00 pm

NATURALMENTE BAMBÚ
Insurgentes Sur 393, Col. Condesa Tel. 1998-2515 / 2516
Tipo: Naturista Vegetariana
Zona: Condesa / Roma
Precio: Hasta $100
Lun a Sab de 8:00 am a 6:30 pm

NIRVANA VEGETARIANO
Puebla 120, Col. Roma Tel. 5525-1326
Tipo: Naturista
Zona: Condesa / Roma
Precio: Hasta $100
Lun a Dom de 1:00 pm a 6:00 pm

VEGETARIANO GOPINATHA
Insurgentes Centro 15, Col. San Rafael Tel. 5703-1304
Tipo: Naturista Vegetariana
Zona: Centro
Precio: Hasta $100
Lun a Sab de 1:30 pm a 5:30 pm

VEGETACOS
Carrillo Puerto 65, està a una cuadra de Miguel Ángel de Quevedo
Telèfonos 5658 9311 y 5659 7517
Horario de 11 a 20 hrs

CAFEBRERÍA EL PÉNDULO
1.Péndulo Condesa.
Av. Nuevo León No. 115 Col. Condesa
Tel. 5286-9493
2.Péndulo Perisur
Local 402 del Centro Comercial Perisur. Col. Jardines del Pedregal
Tel. 5606-1866
3.Péndulo Polanco
Alejandro Dumas No. 81 Col. Polanco
Tel. 5280-4111
4.Péndulo Zona Rosa
Hamburgo No. 126 Col. Juárez
Tel. 5208-2327
5.Santa Fe
(Este restaurante tiene varias opciones vegetarianas en el menú; no es 100% vegetariano pero funciona)
SHALALÁ
Tamaulipas 93, en La Condesa.
Abre todos los días.
RESTAURANTE LOS MURALES
planta baja del Hotel Century, justamente en la esquina de Liverpool y Amberes,
en la llamada Zona Rosa de la Colonia Juárez
Buffet vegetariano
Lunes a viernes, 13:30 - 17:00 hrs.
GOPINATH
Av. Insurgentes Centro #15 Local A,
Colonia San Rafael, entre Av. San Cosme y Edison, cerca del Metro Revolución.
Tel.: 5703-1304.
Comida Krishna
Lunes a Viernes 13:30 a 17:30 hrs
Sábados 12:30 a 17 hrs.
RADHA MADHAVA
San Andrés 25,
Col. Parque San Andrés entre Tlalpan y Virginia,
a 12 cuadras del Metro General Anaya,
muy cerca de la clínica del Issste de Churubusco.
Está del lado que no está el CNA, en dirección a Taxqueña.
Horario de Lunes a Sábado de 1:00 a 5:00 pm .
Comida Krishna
EL JARDÍN INTERIOR
José María Velasco no. 63 Bis entre Herrán y Manuel M. Ponce,
Col. San José Insurgentes
Horario Lunes a Viernes de 8 a.m a 5 p.m y Sábados de 8 a.m. a 6 p.m
GOLD TACO
Av. Eugenia 1558 e/ Tajín y Petén,
Col. Narvarte M: Eugenia
Lunes a Viernes de 10 a.m a 8 p.m
Sábados y Domingos de 11:30 a.m a 6 p.m
TIENDAS VEGETARIANAS/VEGANAS/NATURISTAS y FARMACIAS
*SUPERSOYA
Av. Rivera de San Cosme 18
Col. San Rafael
*SUPERSOYA
Bolivar 31-A
Col. Centro
*SUPERSOYA
Jardín Hidalgo 21 Local B
Col. Azcapotzalco Centro
*LA MANZANA
Miguel Ángel de Quevedo No.140-5 casi esquina con Av. Universidad,
Col.Chimalistac, esta enfrente casi de la libreria Gandhi Mauricio Achar
*SUPERSOYA
Republica de Brasil 11
Col. Centro
*José Ma. Castorena No. 395
3er. Piso, Plaza Cuajimalpa
Col. Cuajimalpa Centro.
México, D.F.
2163 3892
2452 8365
*Av. Miguel Angel Quevedo No. 353
Esq. Prolongación Zaragoza
Col. Romero de Terreros.
México, D.F.
5554 4514
2457 3420
*Homero 1210
Casi esquina con Moliere
Col. Polanco.
México, D.F.
3093 8290
5203 6078
*Mazatlán Num. 81
locales 1, 2, y 3
Esq. Fernando Montes de Oca
Col. Condesa.
México, D.F.
1054 7699
1054 7662
5286 3939

*Xochipilli
TiendaNaturista
Entre Republica del Salvador y 5 de Febrero
Centro Historico

*ESEN: NATURAMA SATÉLITE
Fray Bernardino de Sahagún No. 33-B,
Col. Buenavista.
Tel. (55) 5352-9145.

*FARMACIA HOMEOPÁTICA MARYEL
Calz. del Hueso No. 505 Int. local 5-D.
Tel. (55) 5605-0187.

*DISTRIBUIDORA HOMEOPÁTICA NACIONAL
Guatemala No. 16, local 3,
Col. Centro.
Tel. (55) 5572-3527.

*FUERZA Y VIDA
San Pablo No. 146 Interior 8-A,
Col. Centro, Deleg. Cuahutémoc.
Tel. (55) 5542-5731.

*PRODUCTOS NATURALES "VIDA NUEVA"
Pedro Antonio de los Santos No. 104 L-A,
San Miguel Chapultepec.
Tel.(55) 5516-8494.

*HEALTH ALIMENTOS NATURALES
Euler 145/149,
Col. Polanco.
Tel. (55) 5531-4566.

*ALIMENTOS NATURALES
Eligio Ancona No. 176.
Tel. (55) 5541-4612.

*SOYA
Aquiles Serdán No. 5, Tulyehualco,
Col. Centro.
Cell. 55-2194-6430.

*SOYA NATURISTA MERCADOS
Int. Mercado Lázaro Cárdenas, local 61,
Col. del Valle.
Tel. (55) 5536-3068.

*NATURAL MILLENIUM
Corregidora No. 93 - J,
Col. Centro.
Tel. (55) 5522-4604.

*ALIMENTOS NATURALES
Antonio Caso No. 53-A,
Col. Tabacalera.
Tel. (55) 5546-3199.

*LA BUENA NUTRICIÓN
Parroquia 301-B, Esq. San Francisco,
Col. del Valle.
Tel. (55) 5534-5245.

*CENTRO BOTÁNICO "AZTLÁN"
Rosario No. 100, Merced Balbuena.
Tel. (55) 5542-3548.

*DISTRIBUIDORA "MUNDO SANO"
Mercado Merced nave mayor 101, local 3294,
Col. Merced Balbuena.
Tel. (55) 5542-6604.

*PRODUCTOS REALEZA
Rinconada Gojoles No. 38,
Col. El Caracol, Coyoacán.
Tel. (55) 5528-1809.

*CENTRO NATURISTA SIGLO XXI
José Martí No. 15, locales A y B,
Col. Tacubaya.
Tel. (55) 5273-5890.

*TIENDA NATURISTA MERCADO PORTALES
Mercado Portales, local 505,
Col. Portales.

*SOYAMEX
Bajío No. 115,
Col. Roma.
Tel. (55) 5584-4581

*SISTEMA VITA NATURA
Uruguay No. 94 Desp. 113-114,
Col. Centro entre 20 de Noviembre.
Tel. (55) 5522-6342.

*NATURALES LA VIGA
Calzada la Viga No. 1381, local 6,
Col. El Retoño.
Tel. (55) 5633-2135.

*LOS GUARDIANES DE TU SALUD
Calle San Simón No. 19,
Col. Merced.

*NUTRI-MAREL'S
Niza No. 35-A,
Col. Juárez.
Tel. (55) 5533-3478.

*NATURISSIMO
Plaza Oriente local A-20,
Canal de Tezonte 1520,
Col. Alfonso Ocampo.
Tel. (55) 5600-1130.

*TIENDA NATURISTA
Calz. de Tlalpan No. 2050,
Local 1-B,
Col. Campestre Churubusco Coyocan.
Tel (55) 5549-5311

*NATURISTA Y SOYA
Int. metro Chabacano, local CA-06,
Col. Vista Alegre.

*SERVIPRODUCTOS NATURALES
Insurgentes Sur No. 1390,
Col. del Valle, Deleg. Benito Juárez.
Tel. (55) 5524-3467.

*NATURALE ASTURIAS
Calz. Chabacano No. 43, local 15,
Col. Asturias Cuahutémoc.
Tel. (55) 5740-1304.

*FARMACIA HOMEOPÁTICA
Campana No. 16,
Col. Mixcoac.

*TECNONATURA
Manzanarez No. 306, local 7, Esq. Pradera.

*XOCHIPILLI
5 de Febrero No. 30, local C,
Col. Centro, Deleg. Cuahutémoc.
Tel. (55) 5518-8310.

*PLANTAS MEDICINALES "LA MAGNOLIA"
Guatemala No. 10, local 18 (Pasaje Catedral),
Col. Centro.
Tel. (55) 5521-6252.

*PRODUCTOS NATURALES JAZMÍN
Morelos No. 63, Barrio del Rosario Xochimilco.
Tel. (55) 5676-0799.

*PLANTAS MEDICINALES DE AMÉRICA
Guatemala No. 10, local 12,
Col. Centro.
Tel. (55) 5512-5310.

*NATURALES FEBE
Miguel Angel de Quevedo No. 175, Local A-14.
Col. Oxtopulco.
Tel. (55) 5663-5534.

*TIENDAS NUTRISA TIENDA NATURA FAMILIAR
Suc. LA VIRGEN AURRERA
Calz. De la Virgen No. 2990 local 1 (Frente a las cajas),
Col. CTM Culhuacan
C.P. 16090,
Tel. (55) 5656-5813

*TIENDA "XOCHIPILLI"
Calle Juárez No. 2, Pueblos Santa Marta.

*SOYA SANTO DOMINGO
Ahuanusco No. 2,
Col. Santo Domingo Coyoacán.
Tel. (55) 6535-1357.

*BLANCA DE TULYEHUALCO
Av. Taxqueña No. 2480,
Col. Culhuacan.

*BIOTANIC
Claudio Arciniega No. 31-B,
Col. Merced Gómes.
Tel. (55) 5464-0700.

*CENTRO DE NUTRICIÓN OBSERVATORIO
Interior metro C.U., local CM-003.
Tel. (55) 5605-7538.

*TIENDA PARAÍSO
Manuel Nicolás Corpancho No. 207, Merced Balbuena, Centro.
Tel. (55) 5542-5732 y 5542-2191.

*NATUCAS
Mercado Beethoven local 725,
Col. Peralvillo.
Tel. (55) 5597-8334.

*CALFRABET
Tenochtitlan No. 43-2-I,
Col. Morelos Bartolomé y Eje 1 Nte.
Tel. (55) 5633-8896.

*EMPACADORA YERBAMEX
Soledad No. 84 local B y C,
Col. Merced, Centro.
Tel. (55) 5522-2341 y 5542-4583.

*PRODUCTOS NATURALES
Int. Metro Villa de Cortés, L-2, local CC-03,
Col. Villa de Cortés.

*TIENDA NATURA FAMILIAR
Suc. LAS BOMBAS SUPERAMA
Calle Rancho San Lorenzo No. 6 Local 1 Los Girasoles.
CP 04920.
Tel. (55) 5679-3316.

*TIENDA NATURISTA "ACOXPA"
Av. Acoxpa No. 481, Col. Villa Lázaro Cárdenas.
Tel. (55) 5673-0298.

*RAYO DE SALUD
Gladiolas No. 63 Acc. 1 y 2,
Col. Ciudad Jardín. Tel. (55) 5549-6042.

*ALIMENTOS NATURALES INSURGENTES
Insurgentes Sur 168, Esq. Puebla,
Col. Roma.

*NATURISTA Y SOYA
Interior metro Zaragoza, local CA-16,
Col. Puebla.

*NATURA MARICHU
Calz. del Hueso No. 503, local 3-B,
Col. Girasoles.

*SOYA C.
Nuevo León No. 43,
Barrio Sta. Crucita Xochimilco.
Cell. (55) 2662-2633

*FARMACIA SAN ISIDRO
Av. Niños Héroes No. 196,
Col. Doctores.
Tel. (55) 5578-1825.

*SELECCIONES SELECTAS
Av. Insurgentes Sur No. 128-A,
Col. Juárez.

*FARMACIA PARÍS
República del Salvador No. 95-97,
Col. Centro.
Tel. (55) 5709-5349.

*NATURALE
Calz. I. Zaragoza No. 1450 local 7-E,
Col. Juan Escutia.
Tel. (55) 5745-7472.

*DISTRIBUIDORA PARACELSO
Calle 18 No. 147,
Col. Prohogar, Deleg. Azcapotzalco.

*RAMA FARMACÉUTICA
Tenayuca No. 330,
Col. Santa Cruz Atoyac.

*FARMACIA MADRID
Av. Torreón No. 170, local B,
Col. Arboledas del Sur.
Tel. (55) 5673-1498.

*PRODUCTOS NATURISTAS
Calle Tenis No. 161-A,
Col. Country Club Churubusco.
Tel. (55) 5689-5170.

*JOS & MIRO
Anillo de Circunvalción No. 308, local 2,
Col. Merced Balbuena.
Tel. (55) 5522-7811.

*ALIMENTOS NATURALES
San Jerónimo No. 630, local 18,
Col. San Jerónimo Lídicie.
Tel. (55) 5595-5840.

*MEDICINA CIENTÍFICA Y HUMANA, SC.
Aguascalientes No. 68 bis,
Col. Roma Federal.

*TIENDA DE SOYA
Int. Metro Cuitláhuac, local CC-19,
Col. Centro.

*NUTRIMAREL'S
Génova No. 39 - B,
Col. Juárez.
Tel. (55) 5514-4164

* NUTRICAMINOS
Int. Metro Cuatro Caminos, local CC-04,
Col. Argentina Pte.
Tel. (55) 2614-4849.

*PRODUCTOS NATURISTAS Y SOYA
Calle Valdivia No. 111,
Col. San Andrés Zacahuitzco.
Tel. (55) 55) 5674-6358.

*PLANTAS MEDICINALES "LA GUADALUPANA"
Vidal Alcocer No. 517-15,
Col. Penitenciaría, Deleg. V. Carranza.
Tel. (55) 5522-6071.

* EL MANANTIAL DE LA SALUD
Av. Texcoco No. 1514,
Col. Sta. Martha Acatitla.
Tel. (55) 5745-9431.

Para que no sufras al salir a comer, varias opciones veggies

Hola, bueno yo se que aveces uno se siente muy presionado (especialmente si eres vegetariano/vegano) cuando sales a comer a la calle con tu familia o amigos, sobretodo si son muy carnívoros o quieren comida rápida, en donde uno se queda casi siempre mirando como ellos se empaquetan esa comida con carne o mientras uno come los restos de las verduras de los otros, es horrible!!!

Aquí les traigo, gracias a una integrante del grupo "vegetarianos agnósticos" de "Hi5" llamada kat y a otras investigadas por mi parte, una lista de opciones para cuando salgas a comer a la calle, sin padecer hambre o vergüenzas!!! (Tomalo como una lista de supervivencia superútil O.K.; ya que así no sufren ni tus amigos/familia ni tú)

*BURGER KING: Whopper vegetal, con o sin queso. Lo preparan re-bien y no hay que estarles explicando nada.
*Mc DONALDS: derretido, papas, mc patatas, ensalada y los postres
*SUBWAY: Sandwich vegetariano o ensalada
*TACO BELL Pueden pedir que sustituyan la carne por frijoles en cualquier taco
*GO GREEN: ensaladas y wraps.
*BAGEL FACTORY: Bagel vegetariano y sopa.
*ROLLITOS: Rollitos de espinaca, hongos y queso, pizzerola vegetariana.
*QUIZNOS: Sandwich vegetariano muy rico y sopas.
*Mc CAFE MIRAFLORES: Hay un sandwich de queso y cebollas cristalizadas delicioso o pueden pedir sopas. SBARRO: Stromboli de hogos y espinaca o de vegetales. Tambien pizza o pastas sin carne. -De hecho en CUALQUIER PIZZERIA podes pedir pizzas Vegetariana, Margarita, de hongos, etc.
*TRE FRATELLI (PICCOLO): berenjenas horneadas con queso, riquisimas o pastas sin carne y pizzas vegetarianas. -En restaurantes italianos siempre hay opciones de pastas, antipastos y platos varios que no contengan carne.
*SCHLOTZKY'S: Tienen dos sanwiches: Cheese Original y uno creo que de tres quesos. Tambien hay ensaladas y sopas.
*PUPUSERIAS: Pupusas de queso, fríjol o a veces tienen chipilin
*PICADELLY Se puede pedir lasagna con salsa de pizza.
*LA CREPE Crepes, ensaladas y sopas. Incluso en las crepes mas baratas, pueden pedir una de uno o dos ingredientes como huevo o queso y pedir su salsa favorita.
*LAI LAI Tienen en el menu una pequeñita seccion vegetariana. Les recomendamos una cacerola con hongos, arveja china, tofu y retoño de bambu. Buenisimo! Acompañenla con una orden de arroz blanco. Pueden dos personas comer de ese plato.
*SUSHI ITTO: tempura de verduras, sushi vegetariano, rollo california sin pescado y tepanyaqui de verduras.
*LA WAFFLERIA Tienen una opcion de crepe con deliciosos ingredientes. Tambien hay sopas y ensaladas.
*SAN MARTIN Sandiwich vegetariano, sopas, ensaladas y pizzas.
*CAFE BARISTA: Sandwich vegetariano (deliciosos ingredientes) y ensaladas.
*TACO INN Quesadillas y Taco vegetariano.
*EL PORTÓN/VIPS: Siempre puedes pedir las ensaladas del menú sin ningún tipo de carne y sustituirlas a tu gusto con verduras o frutas, también puedes pedir molletes sencillos o huevos al gusto ( si es que comes huevo) o bien todos los tipos de enchiladas o enfrijoladas solo pide que te las den sin pollo de relleno y que no le pongan nada de chorizo arriba y que lo sustituyan con queso o champiñones y puedes comer casi todos los postres.
*POTZOLCALLI: Tienen pozole vegetariano, sopes, huaraches y más cosas que podemos comer
*KANASTACOS: Tienen la opción de taco vegetariano en muchos de sus puestos, puedes también pedir de frijoles y papa
*En CUALQUIER PUESTO DE QUESADILLAS O TORTAS puedes comer fácilmente solo pide quesadillas de queso, hongos, papa, requesón, flor de calabaza, huitlacoche o tortas de queso, huevo, frijoles, la suiza o una a tu gusto (pidele que te ponga más jitomatito, lechuga, frijoles o aguacate con el pretexto de compensar la falta de carne y verás como nadie te dice que no; muchos hasta se tentarán el corazón y no te cobrarán eso como extra)

Ahora bien si de todos modos te es difícil adaptarte de acuerdo al lugar al que te lleven a comer,
sugiere ir a un restaurante vegetariano o uno que se acomode a tus necesidades; verás como tus amigos/familia acceden en unas ocasiones y así tú comerás agusto.

P.D: 1. Checa a menudo esta entrada por que voy a ir agregando opciones conforme las vaya en contrando.
2.Ve la entrada de restaurantes y tiendas vegetarianas/veganas/naturistas para tener un parámetro de opciones más amplio

Pozole Vegatariano

Ingredientes:

-poro
-hiervas finas
-maíz pozolero
-cebolla
-ajo (opcional)
-caldo de verduras
-zetas
-hongos
-champiñones
-sal al gusto
-lechuga
-rábano
-orégano
-chile piquín (de preferencia en polvo)
-limónes

Preparación:

1.Primero prepara el caldo de verduras y coce el maíz pozolero
2.sofríe rapidamente el poro, la cebolla y el ajo y agregalos al caldo
3.fríe un poquito los hongos, zetas y champiñones y agregalos con las hiervas y la sal a tu gusto
4.te recomiendo que para acompañar desinfectes y cortes la lechuga en tiras delgadas
5.parte rábano, cebolla y limón al gusto
6.puedes también añadir un poco de orégano y chile piquín (puedes sustituir los hongos por carne de soya o gluten pero sabe mejor con los hongos)
7.Disfruta, puedes también prepararte unas tostaditas para acompañar tu pozolito o si quieres el caldo más sazonado puedes agregarle salsa de chile guajillo al gusto...pero aguas, no te vayas a enchilar...mmm...para chuparse los dedos.

martes, 29 de diciembre de 2009

Colmillos humanos de naturaleza vegetariana

No podemos ir en contra de la naturaleza; nuestros colmillos lo demuestran!!!

lunes, 28 de diciembre de 2009

Vegetarianismo sabiduría védica

Dieta vegetariana (Tabúes eliminados)

Buena dieta vegetariana; realidades y soluciones

Parte 1


Parte 2


¿Porqué ser vegano?

Parte 1


Parte 2


Fuente de animalfreedomnow youtube

Cows with guns (canción revolución vacuna)

Un poquito de justicia no!!!

Razones para ser vegetariano





Links vegetarianos/veganos

Hola chicos les dejo estos links para que tengan más páginas para sacar información sobre temas de vegetarianos; algunas de estas páginas no están 100% enfocadas al vegetarianismo pero pueden tener artículos o temas que les pueden servir en algún momento.


Si quieren recomendar más páginas web que nos sean útiles pueden dejarlas en los comentarios así como algunas recomendaciones, consejos, artículos, opiniones, críticas, videos o imágenes; siempre y cuando no vayan en contra de las políticas del blog. Gracias!!!


P.D. Chequen a menudo esta entrada por que conforme vaya encontrando más páginas o artículos iré agregando links que puedan servir; así que mucho ojo!!!


http://www.mundovegetariano.com/


http://www.ivu.org/


http://www.ivu.org/uvla/


http://www.sivananda.es/


http://www.vegetalia.com/


http://www.herbivoreclothing.com/


http://www.earthsave.org/


http://www.haztevegetariano.com/


http://www.animanaturalis.org/


http://www.redalternativa.com/


http://www.healthy-eating.com/


http://www.ecoportal.net/


http://www.solovegetales.com/


http://www.vegweb.com/


http://www.vrg.org/


http://www.vegetariantimes.com/


http://www.vegsource.com/


http://www.fatfree.com/


http://www.vegdining.com/Home.cfm


http://vegkitchen.com/


http://www.petaenespanol.com/


http://personasenaccion.com/vegetarianismo/


http://www.alimentacion-sana.com.ar/Informaciones/novedades/vegetarianism.htm

http://www.conciencia-animal.cl/paginas/temas/temasvegetarianismo.php

http://www.fundacionbengoa.org/informacion_nutricion/vegetarianismo_saludable.asp

http://www.ivu.org/spanish

http://www.terra.cl/zonamujer/index.cfm?id_reg=537335&id_cat=1601

http://www.proyectopv.org/1-verdad/nocomercarne4.htm

http://www.lagranepoca.com/articles/2008/06/28/2119.html

http://www.portalvegetariano.com/

http://www.vegetarianismo.net/

http://doyouvegit.com/foro/showthread.php?t=398

sábado, 26 de diciembre de 2009

Una vida conectada


Maquillaje... Vanidad con deuda de sangre y Salud humana... a costo de salud e integridad animal

Animación productos probados en animales




Medicinas y drogas probadas en animales (investigación PETA 2005 EUA)




Campaña contra experimentación en/con animales (Inglaterra)




PETA por animales sin exclavitud (documental "I am an animal: The story of Ingrid Newkirk and PETA")

Pieles

La verdad de las pieles

El video que van a ver a continuación puede contener imágenes inapropiadas para menores de edad o público sensible.
Este video marca una gran verdad; verán, cada año miles de animales son asesinados injustamente para cosas muy frívolas e inecesarias como lo son los abrigos, estolas, tapados,etc de pieles, trajes y chamarras de cuero o zapatos de piel así como maquillaje, jabones y otros productos domésticos (que también son probados en animales) sufriendo torturas, maltratos y explotación para tener un horrible final; pagando nuestro egoísmo y vanidad con su vida, para colmo ni siquiera tienen una muerte tranquila e indolora no... tienen una horrible muerte sádica, dolorosa,cruel lenta y totuosa sin mencionar degradante... ¿Y para qué... para que nosotros estemos a la moda???... ¿Es justo???.... No, no lo es Bueno mejor solo vean el video de protesta y reflexionen ya que una imagen dice más que 1000 palabras.


Maltrato Animal en los circos (oídos sordos)




Bueno como acaban de ver en el video anterior, hay personas a las que por ser egoistas no les importa un comino los animales; y que no tienen un ápice de valores principalmente el respeto.
Empecemos por la expositora de Animal Naturalis; para ser sincera le faltó fuerza para defenderse; yo entiendo su protesta completamente y sé lo difícil que es defender un tema tan delicado pero le faltó severidad para poder discutir bien; sin mencionar que le faltaron argumentos.
Ahora bien el presentador fue un irrespetuoso ya que arbitrariamente interrumpía a la expositora. Los argumentos de la señora del lado izquierdo no tuvieron sentido alguno (fueron muy malos) "los animales en los circos pueden ser maltratados por estar en jaulas pero lo mismo sería de un gran perro de las nieves en un apartamento con calefacción central; los humanos aveces actúan un poquito en contra de la propia naturaleza" mmm... a ver empecemos por el principio, en su argumento la mujer acepta el maltrato y menciona otro tipo del mismo, como si eso significara que todo estuviera bien.
El señor a lado del presentador se la pasaba diciendo cosas semejantes a "eso no es importante, hay gente maltratada por frio, hambre, ecxplotación laboral" o "Me dices eso con todo lo que nos está cayendo encima" mmm... bueno todos saben que el mundo no es de color rosa, sabemos que hay hambre, que hay exclavitud, dolor, enfermedad, muerte, bla,bla,bla... pero eso no significa que este tema sea menos importante; es una alarma roja para que veamos que hay problemas que afectan a otros seres vivos y lo peor de todo que la estamos causando nosotros y debemos cambiarlo y evitarlo; solo hace falta un poco de conciencia, humildad y altruismo para vencer nuestro egoismo y egocentrismo para ver que hay cosas que están mal y que debemos ayudar a cambiarlo.
En cuanto a lo que dije alo principio sí hay una falta de madurés, ya que para poder resolver un problema y debatirlo hay que informarse bien, y tener respeto con cada participante para que haya un diálogo.
Cabe destacar que para entender por que hay "fanáticos/adoradores de los animales", "ecologistas extremistas" etc.. solo hay que ponerse a pensar en un pequeño principio "Has a otros lo que quieras que te hagan a ti" o si no solo preguntate "¿Me gustaría que me hicieran tal cosa .....?"
Y al tener la respuesta sabremos lo que el otro siente (tendremos empatía) y lo que es justo y bueno y lo que no; Me pregunto si a la señora o al señor que están a favor de los circos con animales les gustaría que los enjaularan en diminutas prisiones, que les dieran poco de comer y no regularmente, que los golpearan con tubos, los encadenaran, los patearan y etc.... mmm .... yo creo que no.
Finalmente quiero decir que vi una película de niños hace poco por mis sobrinos; bueno era la de ¡Cómo intentó Odeón robarse la navidad! (Está preciosa veánla ; llena de moralejas y cosas bonitas) que contenía otra que se llama ¡Hortón escuchó el llamado! (preciosa también); bueno esta película tiene un mensaje muy bonito sobre la tolerancia, el respeto y la empatía que queda muy claro en una de sus múltiples sabias frases "Una persona es una persona no importa el tamaño" donde te da a entender que todos los seres vivos somos importanntes y merecemos tolerancia y respeto sin importar si somos de distinta forma, raza, color, tamaño, comunidad, clase social, religión o especie; todos tenemos derecho a ser bien tratados.

viernes, 25 de diciembre de 2009

Modos de Producción

Socialismo y Anarquismo

El Código Hammurabi


El Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C. (según la cronología media), es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documento creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos.

Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.), el Códice de Eshnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit-Ishtar de Isín (ca. 1870 a. C.). Ellos también crearon leyes como la 205 que se trataba de que si el esclavo de un hombre golpea en la mejilla al hijo de un hombre, que le corten una oreja.

A menudo se lo señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos.

Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez.
El rey Hammurabi (1722-1686 a. C. según la cronología breve o 1792-1750 a. C. según la cronología media) pensó que el conjunto de leyes de su territorio tenía que escribirse para complacer a sus dioses. A diferencia de muchos reyes anteriores y contemporáneos, no se consideraba emparentado con ninguna deidad, aunque él mismo se llama «el favorito de las diosas».

El Código de Hammurabi fué tallado en un bloque de basalto de unos 2,50 m de altura por 1,90 m de base y colocado en el templo de Sippar; asimismo se colocaron otros ejemplares similares a lo largo y ancho del reino. El objeto de éste Código era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi. Dando a todas las partes del reino una legislación común, se podría controlar al conjunto con mayor facilidad.

Durante las diferentes invasiones de Babilonia, el código fue trasladado, hacia el 1200 a. C., a la ciudad de Susa (en Elam), actualmente en el Juzestán (Irán). En esta ciudad fue descubierto por la expedición que dirigió Jacques de Morgan, en diciembre de 1901. Fue llevado a París, Francia, donde el padre Jean-Vincent Scheil tradujo el código al francés. Posteriormente, el código se instaló en el Museo del Louvre, en París, donde se encuentra en la actualidad.

Las leyes del Código de Hammurabi (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111) están escritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente:

1.la jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres o "awilum", los "mushkenum" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos o "wardum".
2.los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.
3.los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.
4.la responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.
5.el funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.
6.las penas: aparece inscripta una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.
7.Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima.

Las leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como pretexto. Cabe recordar, sin embargo, que eran pocos (escribas en su mayoría) los que sabían leer y escribir en aquella época.

Aunque el código sea la inspiración del "ojo por ojo, diente por diente", tiene mucha más enjundia y, sobre todo, tiene "artículos" muy alejados de ese concepto del "ojo y el diente". Los artículos «que constituyen el primer ejemplo de la llamada Ley del Talión» son el 196 (el ojo), el 197 (el hueso) y el 200 (el diente). También pueden formar parte de ese "revanchismo legal" los arts. 1,2,3 y, hasta cierto punto, el 21 y el 25. El resto conocido establece indemnizaciones o penas graves, pero no implican un "te hago lo que me hiciste" o "la ley te hace lo que quisiste hacer".

El código «está inspirado por un alto sentimiento de moralidad y orden. No hay privilegios de clase». «Las reglas de los contratos son todavía las establecidas por los sumerios. Se fija la responsabilidad mutua del amo y el obrero. Este tiene que recibir un salario mínimo y gozar de tres días de vacaciones cada mes».

El Código es una simple recopilación de leyes Sumerias, hecha por un rey, Hammurabi, sexto de los reyes de la primera dinastía babilónica, amorreo, semita, (no sumerio). Hay bases para «suponer préstamo directo de los babilonios a los hebreos», como las hay para ver inspiraciones en este Código por parte de la propia Roma. El código no debe dar la impresión negativa y simplista de la Ley del Talión. Entre otras cosas porque contribuye a mirar a los Sumerios y Babilonios (la "sumeria" semita) como auténticos salvajes, cuando éstos son los Asirios, que vinieron bastante después (Nínive), según los juzga la historia.

Leyes del código Hammurabi:
Ley 1: Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, es pasible de muerte.

Ley 2: Si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es pasible de muerte y el embrujado tomará su casa.

Ley 3: Si uno en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este proceso es por un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre es pasible de muerte.

Ley 4: Si se ha prestado un testimonio semejante en un proceso de trigo y plata, recibirá la pena de este proceso.

Ley 5: Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento sellado (una tablilla) con su sentencia, y luego cambió su decisión, este juez será convicto de haber cambiado la sentencia que había dictado y pagará hasta 12 veces el reclamo que motivó el proceso y públicamente se le expulsará de su lugar en el tribunal y no participará más con los jueces en un proceso.

Ley 6: Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibirá la muerte.

Ley 7: Si uno compró o recibió en depósito, sin testigos ni contrato, oro, plata, esclavo varón o hembra, buey o carnero, asno o cualquier otra cosa, de manos de un hijo de otro o de un esclavo de otro, es asimilado a un ladrón y pasible de muerte.

Ley 8: Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es pasible de muerte.

Ley 9: Si uno que perdió algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en cuya mano se encontró la cosa perdida dice: "Un vendedor me lo vendió y lo compré ante testigos"; y si el dueño del objeto perdido dice: "Traeré testigos que reconozcan mi cosa perdida", el comprador llevará al vendedor que le vendió y los testigos de la venta; y el dueño de la cosa perdida llevará los testigos que conozcan su objeto perdido; los jueces examinarán sus palabras. Y los testigos de la venta, y los testigos que conozcan la cosa perdida dirán ante el dios lo que sepan. El vendedor es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará. El comprador tomará en la casa del vendedor la plata que había pagado.

Ley 10: Si el comprador no ha llevado al vendedor y los testigos de la venta; si el dueño de la cosa perdida ha llevado los testigos que conozcan su cosa perdida: El comprador es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará.

Ley 11: Si el dueño de la cosa perdida no ha llevado los testigos que conozcan la cosa perdida: Es culpable, ha levantado calumnia, será muerto.

Ley 12: Si el vendedor ha ido al destino (ha muerto), el comprador tomará hasta 5 veces en la casa del vendedor del objeto de la reclamación de este proceso.

Ley 13: Si este hombre no tiene sus testigos cerca, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses; si al sexto mes no ha traido sus testigos, es culpable y sufrirá el castigo de este proceso.

Ley 14: Si uno robó el hijito de un hombre libre, será muerto.

Ley 15: Si uno sacó un esclavo o esclava del palacio, un esclavo o esclava de un muskenum, será muerto.

Ley 16: Si uno alberga en su casa un esclavo o esclava prófugos del palacio o de un muskenum, y no lo hace salir al requerimiento del mayordomo, el dueño de casa será muerto.

Ley 17: Si uno capturó en el campo un esclavo o esclava prófugos y lo llevó a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.

Ley 18: Si este esclavo se niega a dar el nombre de su amo, se lo llevará al palacio y su secreto será allí develado, y se lo devolverá al amo.

Ley 19: Si uno guarda al esclavo en su casa y se lo encuentra en su poder, este hombre sufrirá la muerte.

Ley 20: Si un esclavo perece en casa de su captor, éste lo jurará al amo del esclavo, y será libre de responsabilidad.

Ley 21: Si uno perforó una casa, se lo matará y enterrará frente a la brecha.

Ley 22: Si uno ejerció el bandidaje y es atrapado, recibirá la muerte.

Ley 23: Si el bandido no fue apresado, el hombre despojado prestará juramento de todo lo que ha sido despojado, y la ciudad y el jeque en cuyos límites fue el despojo, le devolverán todo lo que perdió.

Ley 24: Si se trata de una persona, la ciudad y el jeque pagarán una mina de plata.

Ley 25: Si se incendió la casa de uno, y otro que fue para extinguirlo se ha apoderado de algún bien del dueño de la casa, será arrojado en el mismo fuego.

Ley 26: Si un oficial o soldado que recibió orden de marchar en una expedición oficial, no marchó, aunque hubiese enviado un mercenario y éste hubiera ido, este oficial o soldado recibirá la muerte y su reemplazante tomará su casa.

Ley 27: Si un oficial o soldado es convocado a las fortalezas reales (o es tomado prisionero en la derrota del rey), se darán sus campos y su huerto a otro que ejerza la gestión. Cuando regrese se le devolverán sus campos y huerta, y ejercerá su gestión por sí mismo.

Ley 28: Si un oficial o soldado convocado a las fortalezas reales (o prisionero en la derrota del rey) tiene un hijo capaz de ejercer su gestión, se le dará a éste campo y huerta y ejercerá la gestión por su padre.

Ley 29: Si el hijo es menor y no puede cuidar la gestión de los negocios de su padre, un tercio del campo y de la huerta se dará a la madre, y la madre lo educará.

Ley 30: Si el oficial o soldado, desde el comienzo de su gestión ha descuidado y abandonado su campo, huerto y casa, y otro después ha cuidado su campo, huerto y casa, y durante tres años ha ejercido su gestión, cuando aquél vuelva y pida su campo, huerto y casa, el otrono se los dará; el que los cuidó y administró, continuará explotándolos.

Ley 31: Si durante un año solamente dejó inexplotado, y vuelve, el otro le devolverá su campo, huerto y casa, y él recuperará la administración.

Ley 32: Si un comerciante ha pagado el rescate de un oficial o soldado del rey, prisioneros en una campaña, y les ha hecho volver a su ciudad, si tiene en su casa con qué pagar al comerciante, él mismo le pagará; si en su casa no tiene cómo pagar, será liberado por el templo de la ciudad; si en el templo de su ciudad no hay cómo pagar, el palacio lo liberará. Su campo, su huerto y su casa no serán cedidos por su rescate.

Ley 33: Si un gobernador o un prefecto han reclutado por la fuerza un soldado o si han aceptado un mercenario como sustituto de un soldado, este gobernador y este prefecto recibirán la muerte.

Ley 34: Si un gobernador o un prefecto se han apoderado de los bienes de un oficial, han causado daño a un oficial, han dado en locación un oficial, han regalado un oficial, en un proceso, a uno más poderoso, han quitado a un oficial el regalo que el rey le había dado, este gobernador y este prefecto recibirán la muerte.

Ley 35: Si uno ha comprado a un oficial, bueyes o carneros que le dió el rey al oficial, pierde su dinero.

Ley 36: El campo, la huerta y la casa de un oficial o soldado, no pueden ser vendidos por sus deudas.

Ley 37: Si uno compra un campo, una huerta o una casa de un oficial o soldado o de un feudatario, su tableta será rota y habrá perdido su dinero. Campo, huerta, casa, volverán a su propietario.

Ley 38: Oficial, soldado y feudatario o recaudador de impuestos no pueden transmitir por escrito a su mujer o hija, nada de sus campos, huerta o casa de su administración feudataria, ni serán dados por sus deudas.

Ley 39: Oficial, soldado y feudatario pueden hacer transmisión por escrito a su mujer o hija, de los campos, huerta y casa que haya comprado, y pueden ser tomados por sus deudas.

Ley 40: Para garantía de un comerciante o una obligación extraña puede vender su campo, huerto o casa (propios); el comprador podrá explotar el campo, huerto o casa que ha comprado.

Ley 41: Si uno ha cambiado el campo, el huerto o la casa de un soldado, de un oficial o de un recaudador de impuestos y ha dado una suma suplementaria, el soldado, el oficial y el recaudador de impuestos volverán a su campo, huerto o casa y retendrán la suma complementaria (versión de Pierre Cruveilhier). Si uno ha cercado el campo, el huerto o la casa de un oficial, soldado o recaudador de impuestos, y ha suministrado los palos, el oficial, soldado o recaudador de impuestos recuperarán su campo, huerto, casa y pagarán los palos suministrados (versión de V. Scheil).

Ley 42: Si uno ha tomado en arrendamiento para cultivarlo un campo, y no ha hecho venir el trigo, se lo declara culpable de no haber trabajado el campo y pagará al propietario según el rendimiento del vecino.

Ley 43: Si no ha cultivado el campo y lo ha dejado en barbecho, dará trigo al propietario según el rendimiento del vecino y el campo que dejó en barbecho lo convertirá en cultivado, lo sembrará y lo devolverá al propietario.

Ley 44: Si uno tomó en locación por tres años una tierra inculta para abrirla y descansó y no abrió la tierra, al cuarto año deberá abrirla y convertirla en campo de cultivo, y la devolverá al dueño y le dará 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.

Ley 45: Si uno arrendó su campo a un labrador por una renta y ya recibió esa renta, si la tormenta (el dios Hadad) inunda el campo y lleva la cosecha, el daño es para el labrador.

Ley 46: Si no recibió la renta de su campo y lo había dado en arrendamiento por mitad o tercio, propietario y labrador compartirán proporcionalmente el trigo que se encontrare en el campo.

Ley 47: Si el labrador, porque el primer año no estuviere aún montado su establecimiento, ha encargado a otro labrador trabajar el campo, el propietario no molestará a su labrador: su campo ha sido cultivado y, cuando venga la cosecha, tomará el trigo según sus convenciones.

Ley 48: Su uno se ha obligado por una obligación que produce intereses y la tormenta (Hadad) ha inundado su campo y llevado la cosecha o si faltó de agua el trigo no se ha levantado sobre el campo, este año no dará trigo a su acreedor, empapará su tableta y no dará el interés de este año.

Ley 49: Si uno ha recibido en préstamo dinero de un comerciante y ha dado al negociante un campo cultivable de trigo o de sésamo diciéndole: "Cultiva el campo, cosecha y toma el trigo o el sésamo que habrá allí" cuando el cultivador haya hecho venir el trigo o el sésamo en el campo, en el momento de la cosecha el propietario del campo tomará el trigo o sésamo que exista en él y dará al negociante trigo por el dinero con los intereses que tomó del negociante y el costo del cultivo del campo.

Ley 50: Si ha dado al negociante un campo de trigo cultivado o un campo de sésamo cultivado, el dueño del campo tomará el trigo o sésamo que se encuentre en el campo y devolverá el dinero con sus intereses al negociante.

Ley 51: Si no tiene dinero para restituir, dará al negociante sésamo, según la tasa del rey, por el valor del dinero recibido del negociante, con sus intereses.

Ley 52: Si el cultivador no ha hecho venir el trigo o sésamo en su campo, no anula por ello sus obligaciones provenientes del préstamo.

Ley 53: Si uno, negligente en reforzar su dique, no ha fortificado el dique y se produce una brecha en él, y la zona se ha inundado de agua, ese restituirá el trigo que ha destruido.

Ley 54: Si no puede restituir el trigo, se venderán su persona y su patrimonio por dinero y las personas de la zona a las que el agua llevó el trigo, se lo repartirán.

Ley 55: Si uno abrió zanja para regar, y luego ha sido negligente, si el campo limítrofe se inundó de agua y se llevó el trigo del vecino, le restituirá tanto trigo como poseía el vecino.

Ley 56: Si uno abrió una vía de agua y si la plantación del campo vecino resultó inundada, reintegrará al vecino 10 GUR de trigo por 10 GAN de superficie.

Ley 57: Si un pastor no se puso de acuerdo con el propietario de un campo para apacentar allí sus carneros y sin saberlo el propietario ha hecho pacer su ganado, el propietario cosechará sus campos y el pastor que sin saberlo el propietario ha hecho pacer en el campo sus carneros dará al dueño del campo 20 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.

Ley 58: Si después que los carneros han salido de los campos y las majadas han sido encerradas a las puertas de la ciudad, un pastor ha conducido sus carneros sobre un campo y ha hecho pacer sus carneros, el pastor conservará el campo que han pastoreado y al tiempo de la cosecha, dará al propietario 60 GUR de trigo por 10 GAN.

Ley 59: Si uno ha talado un árbol de un huerto sin saberlo el dueño, pagará media mina de plata.

Ley 60: Si uno dio a un hortelano un campo para convertirlo en huerto, y el hortelano planta el huerto y lo cuida durante cuatro años, el quinto año el propietario del huerto y el hortelano partirán en partes iguales; el dueño elegirá la parte que tomará.

Ley 61: Si el hortelano, en la plantación de un campo o huerto no ha plantado todo y dejó una parte inculta, se la incluirá en su porción.

Ley 62: Si no plantó como huerto el campo que se le había confiado y se trata de un campo de cereales, el hortelano proporcionará al propietario del campo, según el rendimiento del vecino, el producto del campo por los años que ha sido dejado; luego arará el campo a trabajar y lo devolverá al propietario.

Ley 63: Si se trata de tierra inculta, roturará el campo a trabajar y lo devolverá al dueño. Por cada año pagará 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.

Ley 64: Si uno dio su huerto a explotar a un hortelano, mientras éste cuide el huerto, dará al propietario dos tercios del producto del huerto y tomará para sí un tercio.

Ley 65: Si el hortelano no explotó el huerto y ha causado una disminución del producto, el hortelano dará al propietario según el rendimiento del vecino.

Ley 66: Si uno tomó dinero prestado de un comerciante y el comerciante lo apura para pagar y no tiene nada que dar, le dará al negociante su huerto diciendo: "Toma por tu dinero los dátiles de mi huerto". Si el negociante no acepta, el propietario tomará los dátiles que se encuentren en el huerto y pagará al negociante el capital y su interés según el tenor de su tableta. El exceso de dátiles que se encuentren en el huerto, lo conservará el propietario.

Ley 71: Si uno dio trigo, plata y bienes muebles por una casa afectada (feudal), que es de su vecino, al cual ha pagado, perderá todo lo que dió; la casa volverá a su propietario. Si esta casa no es feudal, pagará por esta casa trigo, plata y bienes muebles.

Ley 78: Si un inquilino dio al propietario de la casa todo el dinero del alquiler del año, y si el propietario ordena al inquilino salir de la casa antes de vencer el término del contrato, el propietario de la casa perderá el dinero que el locatario le había dado, porque ha hecho salir de la casa al inquilino antes de vencer los días del contrato.

Ley 88: ...le pagarán según el rendimiento de su vecino...

Ley 89: Si un banquero dio a interés trigo o plata, tomará 100 QA como interés por GUR de trigo y sobre la plata, por siclo de plata, tomará el sexto más 6 SHE como interés.

Ley 90: Si uno contrajo una deuda, y para restituir no tiene dinero, pero posee trigo, según la ordenanza del rey dará al negociante 100 QA de trigo por GUR.

Ley 91: Si el negociante objeta y aumentó el interés por encima de 100 QA de trigo por GUR y el interés de un sexto de siclo de plata más seis SHE, y lo cobró, perderá lo que ha prestado.

Ley 92: Si un negociante prestó a interés trigo o dinero y tomó el interés en su total en trigo o plata, y pretende que no recibió ese dinero en trigo o plata... - .............................................. ....:

Ley 93: ...Sea el trigo... el negociante no ha descontado de la deuda todo lo que ha recibido y no ha escrito una tableta suplementaria, sino que ha agregado los intereses al capital, este negociante doblará y devolverá todo el trigo que ha recibido.

Ley 94: Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata y si, cuando ha prestado a interés ha entregado menos trigo o plata, o si cuando ha percibido su crédito, recibió más cantidad de trigo o plata, este negociante perderá todo.

Ley 95: Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata un día que el control oficial no funcionaba, perderá todo lo que prestó.

Ley 96: Si uno tomó trigo o dinero de un negociante y no tiene trigo o dinero para devolverle, pero tiene otros bienes, dará al negociante todo lo que se encuentre en su casa (en su poder) ante testigos, según (la naturaleza) de lo que llevará. El negociante no resistirá, recibirá.

Ley 98: ...será muerto...

Ley 99: Si uno dio dinero en sociedad a otro, partirán por mitades ante los dioses los beneficios y las pérdidas que se produzcan.

Ley 100: Si un negociante dio a un delegado dinero para vender (prestar a interés) y comprar y lo puso en ruta (lo designó viajante), el comisionista en viaje hará fructificar la plata que se le ha confiado... ...si en el lugar de destino obtuvo beneficios sumará los intereses y lo que ha recibido, deducirá los gastos de sus días de viaje, y pagará a su negociante.
Ley 101: Si en el lugar de destino no obtuvo beneficios, el delegado no obtuvo beneficios, doblará el dinero que había recibido y lo dará al negociante.

Ley 102: Si el negociante dio al delegado dinero como favor (gratuitamente) y si el delegado sufrió pérdida en el lugar de destino, devolverá al negociante el capital.

Ley 103: Si durante el viaje un enemigo le hizo perder todo lo que llevaba, el delegado jurará por la vida del dios y será relevado.

Ley 104: Si un negociante dio para vender a un delegado trigo, lana, aceite y cualquier bien mueble que sea, el delegado inscribirá el dinero (el valor) recibido y dará el reconocimiento al negociante; el delegado recibirá una constancia del dinero que dé al negociante.

Ley 105: Si el delegado ha sido negligente y no ha tomado recibo del dinero que había dado al negociante, el dinero sin recibo no será tomado en cuenta.

Ley 106: Si un delegado tomó dinero del negociante y si lo niega a un negociante, este negociante jurará ante dios y probará con testigos que su delegado recibió el dinero, y el delegado dará al negociante hasta 3 veces tanto dinero como había recibido.

Ley 107: Si el negociante ha hecho injusticia al delegado, si éste había devuelto a su negociante lo que el negociante le había dado, si el negociante niega lo que el delegado le dio, este delegado hará comparecer al negociante antes dios y testigos y por haber disputado con su delegado, dará a este hasta 6 veces lo que había recibido.

Ley 108: Si una comerciante de vino de dátiles con sésamo, no quiso recibir por precio trigo, y exigió plata (pesada o pesada con pesas falsas, según las interpretaciones); o si recibió trigo pero rebajó el vino de dátiles, este comerciante de vino de dátiles con sésamo es culpable y se la arrojará al agua.

Ley 109: Si se reúnen rebeldes en casa de una comerciante de vino de dátiles con sésamo y ésta no les toma y conduce al palacio, será muerta.

Ley 110: Si una sacerdotisa que no viva en el claustro, ha abierto una taberna de vino de dátiles con sésamo, o ha entrado para beber vino de dátiles en la casa de vino de dátiles con sésamo, a esta mujer liberal se la quemará.

Ley 111: Si una comerciante de vino de dátiles con sésamo dio 60 GA de vino de dátiles a crédito, recibirá 50 QA de trigo al tiempo de la cosecha.

Ley 112: Si uno se encuentra en viaje y dio a otro plata, oro, piedras preciosas y otros bienes para que las transportara, si éste no dio en el lugar de destino todo lo que tenía que transportar, y se lo quedó, el propietario de los objetos a trasportar hará comparecer a este hombre por no haber dado todo lo que tenía que transportar, y éste dará al propietario de los objetos hasta cinco veces lo que le había sido dado.

Ley 113: Si uno tiene un crédito de trigo o de plata contra otro y si en ignorancia del propietario del trigo, en la gavilla o en el granero, ha tomado trigo, este hombre es culpable de haber tomado trigo en la gavilla o en el granero en ignorancia del propietario del trigo, y devolverá tanto trigo como haya tomado y perderá todo lo que había dado.

Ley 114: Si uno no tiene crédito de trigo o plata contra otro y toma una prenda de sus bienes, por cada prenda que tome pagará un tercio de mina de plata.

Ley 115: Si uno tiene contra otro un crédito de trigo o de plata y si un acreedor ha tomado una prenda de sus bienes, y esa prenda ha muerto en casa del acreedor de muerte natural, esta causa no motiva reclamación.

Ley 116: Si lo tomado en prenda ha muerto en la casa del acreedor por golpes o malos tratos, el propietario del bien tomado obtendrá condenación del acreedor, si la prenda era hijo de un hombre libre, se matará al hijo, y si era esclavo el hombre libre, se pagará un tercio de mina de plata, y sea lo que sea que había dado (su crédito) lo perderá totalmente.

Ley 117: Si una deuda ha tomado una persona (si una persona ha sido tomada con motivo de una deuda?) y si el deudor había tomado el dinero y dado a su esposa, su hijo y su hija, estos trabajarán durante 3 a¤os para la casa de su comprador y del acreedor; al cuarto a¤o esta casa los pondrá en libertad.

Ley 118: Si el negociante vende por plata el esclavo hombre o mujer que había recibido por la deuda, y pasa a otras manos, el deudor que los entregó no tendrá reclamo.

Ley 119: Si una deuda ha tomado un hombre y si él ha dado por el dinero su esclava, que le ha dado hijos, el amo de la esclava pesara la plata que el negociante había pesado, y librará su esclava.

Ley 120: Si uno ha depositado su trigo para la guarda de la casa de otro y hubo una merma, sea que el dueño de la casa abrió el granero y robó el trigo, sea que haya disputado sobre la cantidad de trigo que había almacenada en su casa, el dueño del trigo declarará su trigo ante dios, y el dueño de la casa doblará el trigo que ha tomado y lo dará al dueño del trigo.

Ley 121: Si uno ha depositado en la casa de otro, trigo, por cada año y GUR de trigo, dará 5 QA de trigo precio del almacenaje.

Ley 122: Si uno ha depositado en casa de otro plata, oro o cualquier otra cosa, mostrará ante testigos lo que depósito, se fijarán las convenciones y luego, dará en depósito.

Ley 123: Si dio en depósito sin testigos y sin convenciones, y si allí donde depositó se le niega, esta causa no da reclamación.

Ley 124: Si uno dio en depósito ante testigos, plata, oro o cualquier otra cosa, si el depositario lo niega, este hombre (el propietario) lo venderá y todo lo que ha negado, lo doblará y pagará.

Ley 125: Si uno dio en depósito su bien y en la casa del que lo recibió han desaparecido esos bienes junto con los del dueño de casa, sea por efracción sea por escalamiento, el dueño de la casa, que ha sido negligente, reemplazará y restituirá al propietario el bien depositado y que ha dejado perder; el dueño de la casa buscará su cosa perdida y se la quitará al ladrón.

Ley 126: Si uno cuyo bien no ha sido perdido ha dicho "mi cosa se ha perdido", ha exagerado su perjuicio. Como su bien no ha sido perdido, si persigue ante dios la reparación de su perjuicio exagerado, doblará todo lo que ha declarado falsamente y lo dará.

Ley 127: Si uno ha dirigido su dedo contra una sacerdotisa o la esposa de otro, y no ha probado, se lo arrojará ante los jueces y se marcará su frente.

Ley 128: Si uno tomó una mujer y no fijó las obligaciones, esta mujer no es su esposa.

Ley 129: Si una casada es sorprendida yaciendo con otro hombre, se los atará y se los arrojará al agua. Si el marido deja vivir la esposa, el rey dejará vivir a su servidor.

Ley 130: Si uno violó la esposa de otro, que no había conocido al hombre y habitaba en la casa de su padre, y se ha acostado sobre ella, si es sorprendido este hombre sufrirá la muerte, y la mujer quedará libre.

Ley 131: Si a una mujer, el marido la ha echado y si ella no había sido sorprendida en adulterio, jurara ante dios, y volverá a su casa.

Ley 132: Si uno ha dirigido su dedo contra la mujer de otro a causa de otro hombre, y si ella no ha sido sorprendida con el otro hombre, a causa a su marido (para apaciguarlo), ella se arrojará al dios río.

Ley 133a: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa hay de qué comer (su esposa no saldrá de la casa, guardará su bien y no entrará en casa de otro).

Ley 133b: Si esta mujer no guardó su bien y entró en casa de otro, esta mujer es culpable y se la arrojará al agua.

Ley 134: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qué comer, si su esposa entró en la casa de otro, esta mujer no es culpable.

Ley 135: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qué comer y si cuando el vuelve su esposa entró en la casa de otro y tuvo hijos, la mujer volverá con su primer marido; los hijos, seguirán sus padres respectivos.

Ley 136: Si uno abandonó su ciudad, huyó, y si luego de su partida su esposa entró en casa de otro, si el primer hombre vuelve y quiere retomar su esposa, como él ha desdeñado su ciudad y huido, la esposa del prófugo no volverá con su marido.

Ley 137: Si uno ha repudiado una concubina que le dio hijos o una esposa de primera clase, que le dio hijos, a esta mujer se le dará una dote y parte del campo, del huerto y de los bienes muebles, y ella criará a sus hijos. Cuando los haya criado, sobre todo lo que recibirán los hijos, ella recibirá parte como si fuera uno de los hijos herederos, y tomará el marido que prefiera.

Ley 138: Si uno quiere repudiar a su esposa que no le dio hijos, le dará plata, su tiratu completo, le restituirá íntegramente el serictu que ella aportó de casa de su padre, y la repudiará.

Ley 139: Si no existe el tiratu, le dará media mina de plata para abandonarla.

Ley 140: Si es un muskenun, le dará un tercio de mina de plata.

Ley 141: Si la esposa de uno, que habita en la casa de este hombre, quiere irse y si tiene el hábito de hacer locuras, divide y desorganiza la casa, y ha descuidado la atención de su marido, se la hará comparecer y si el marido dice que la repudia, la dejará ir y no le dará nada para el viaje ni precio de repudio. Si el marido decide no repudiarla, el marido tomará otra mujer, esta mujer (la primera) habitará en la casa del marido como esclava.

Ley 142: Si una desprecio al marido y le dijo no me tendrás como mujer en lo sucesivo, y si ella ha sido correcta y vigilante y no hay error en su conducta, y si su marido ha sido negligente, esta mujer es inocente: tomará su serictu e irá a la casa del padre.

Ley 143: Si no ha sido correcta y vigilante y hay error en su conducta, si disipa el patrimonio, si ha descuidado la atención de su marido, esta mujer será arrojada al agua.

Ley 144: Si uno tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa dio una esclava a su marido y esta ha tenido hijos, si el marido quiere tomar una nueva esposa más, no se le permitirá y el hombre no podrá tener otra mujer más (suggetum).

Ley 145: Si uno tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa no le dio hijos, y se propone tomar otra mujer (suggetum), tomará esta otra mujer y la llevará a su casa, pero no será igual que la esposa de primera categoría.

Ley 146: Si uno tomó una esposa de primera categoría y ella dio una esclava a su marido, y si la esclava tuvo hijos, si luego esta esclava es elevada (en el aprecio del esposo) a igual categoria que la patrona por haber tenido hijos, su patrona no la venderá, la marcará y la tendrá entre sus esclavas.

Ley 147: Si la esclava no ha tenido hijos, la patrona la venderá por plata.

Ley 148: Si uno tomó una esposa y si una enfermedad se apoderó de ella, si él desea tomar otra esposa, la tomará. Su esposa de la que se apoderó la enfermedad, habitará en la casa, y mientras viva, será sustentada.

Ley 149: Si esta mujer no consiente habitar en casa de su marido, le será devuelto el serictu que había aportado de casa del padre, y se irá.

Ley 150: Si uno dio en regalo a su esposa campo, huerta, casa, y le dejó una tablilla; después de la muerte del marido, los hijos no le reclamarán nada; la madre dará esos bienes después de su muerte al hijo que prefiera, pero no a uno de sus propios hermanos.

Ley 151: Si una que vive en casa de un hombre, se ha hecho prometer por su esposo que no será tomada por los acreedores de este y se ha hecho dar una tablilla (al respecto), si este hombre antes de casarse tenía deudas, el acreedor no tomará la esposa; y si la mujer, antes de entrar en casa del hombre, tenía deudas, el acreedor de la deuda no tomará su marido.

Ley 152: Si, después que ella entró en casa del hombre, una deuda los apremia, pagarán al negociante los dos.

Ley 153: Si la esposa de uno, lo hace matar por causa de otro hombre, irá al patíbulo.

Ley 154: Si uno conoció su hija, se lo expulsará de la ciudad.

Ley 155: Si uno eligió novia para su hijo y su hijo la ha conocido, y luego él se acostó con ella y ha sido sorprendido, se lo arrojará al agua.

Ley 156: Si uno eligió novia para su hijo y el hijo no la ha conocido, y se acostó con la novia de su hijo, pesará media mina de plata para ella y le devolverá íntegramente todo lo que ella había aportado de la casa de su padre, y ella se casará con el que quiera.

Ley 157: Si uno, después de su padre, se acostó sobre el seno de su madre, serán los dos quemados.

Ley 158: Si uno, después de su padre, es sorprendido en el seno de la mujer del padre que ha dado hijos a este padre, y que los ha criado, será expulsado de la casa de su padre, y desheredado.

Ley 159: Si uno hizo donación de un biblu a la casa de su suegro, dio la tiratu, y luego desea otra mujer distinta y dijo a su suegro: "no tomaré tu hija" el padre de la muchacha ganará todo lo que se le había dado.

Ley 160: Si uno dio el biblu a la casa de su suegro, y ha dado el tiratu, si el padre de la muchacha dijo: "no te daré mi hija", el suegro doblará todo lo que se le había dado, y lo devolverá.

Ley 161: Si uno dio el biblu a la casa de su suegro, y ha dado el tiratu, y si un amigo lo calumnió y entonces el suegro le dijo al señor (marido) de su hija: "no tomarás mi hija", el suegro doblará todo lo que se le había dado y lo devolverá, y el amigo no tomará su esposa.

Ley 162: Si uno tomó una esposa, que le dio hijos, y si esta mujer ha ido a su destino (ha muerto), su padre no reclamará su serictu, este serictu pertenece a sus hijos y a la casa del suegro.

Ley 163: Si uno tomo una esposa y ésta no le dio un hijo, si esta mujer ha ido a su destino, si su suegro había dado el tiratu, el marido no reclamará nada sobre el serictu de esta mujer, su serictu pertenece a la casa de su padre.

Ley 164: Si su suegro no le había dado el tiratu, del serictu de la esposa sacará el monto de su tiratu y devolverá el serictu así disminuido a la casa de su padre.

Ley 165: Si uno ha regalado a uno de sus hijos, el preferido de sus ojos, un campo, una huerta o una casa (y ha escrito una tablilla), después que el padre haya ido a su destino, cuando los hermanos repartan el hijo preferido tomará el presente que el padre le regaló y entre todos los hermanos se repartirán por partes iguales la fortuna de la casa del padre.

Ley 166: Si uno tomó esposas para sus hijos, pero no tomó esposa para su hijo menor, cuando el padre haya ido a su destino, cuando los hermanos repartan los bienes de la casa de su padre, reservarán para el menor, además de su parte, la plata para una tiratu y le harán tomar esposa.

Ley 167: Si uno se propuso desheredar su hijo, y dijo a los jueces: "desheredo a mi hijo" los jueces discernirán lo que hay detrás de eso (sus razones). Si el hijo no es responsable de una falta grave susceptible de quitar la filiación hereditaria, el padre no podrá desheredar al hijo.

Ley 168: Si es responsable de falta grave contra su padre, susceptible de desheredación, la primera vez los jueces no tendrán en cuenta la resolución del parte de desheredar al hijo, pero si incurre en falta grave por segunda vez, el padre quitará al hijo la filiación hereditaria.

Ley 170: Si uno tuvo una primera esposa que le dio hijos, y si su esclava le dio hijos, si el padre en vida dice a los hijos (de la esclava): "ustedes son mis hijos" se los contará con los hijos de la esposa; cuando el padre haya ido a su destino, los hijos de la primera esposa y los hijos de la esclava repartirán por partes iguales; el hijo heredero nacido de la primera esposa, elegirá y tomará.

Ley 171a: Si el padre, en vida, no dijo a los hijos de la esclava: "mis hijos", cuando el padre haya ido a su destino, los hijos de la esclava no entrarán en el reparto de la fortuna de la casa del padre con los hijos de la esposa; se establecerá la libertad de la esclava y sus hijos; los hijos de la primera esposa no reclamarán como esclavos los hijos de la esclava.

Ley 171b: La esposa tomara el serictu y el nudunun que su marido le había dado, y le habia inscripto sobre una tablilla, y habitará en la casa de su marido. Mientras viva, disfrutará, pero no podrá venderlos por plata; luego de ella, lo que deje pertenece a sus hijos.

Ley 172a: Si el marido no le dio el nudunun, se le devolverá íntegramente el serictu y sobre la fortuna de la casa de su marido, tomará una parte como un hijo heredero.

Ley 172b: Si los hijos pretenden hacerla salir de la casa, los jueces decidirán lo que hay detras (su conducta) y castigarán a los hijos. La mujer no saldrá de la casa de su marido.

Ley 172c: Si la mujer quiere salir, dejará a sus hijos el nudunun que el marido le había dado, tomará su serictu, que pertenece a la casa de su padre, y el marido que le plazca.

Ley 173: Si tiene hijos, de su marido posterior, cuando esta mujer haya muerto, los hijos anteriores y posteriores repartirán su serictu.

Ley 174: Si no tiene hijos de su marido posterior, los hijos de su primer marido tomarán su serictu.

Ley 175: Si un esclavo del palacio o de un muskenun tomó en matrimonio la hija de un hombre libre, y si esta tuvo hijos, el dueño del esclavo no reclamará, para la servidumbre, los hijos de la hija de hombre libre.

Ley 176a: Si un esclavo del palacio o de un muskenun ha tomado en matrimonio una hija de hombre libre y si, cuando la tomó ella entró en la casa del esclavo del palacio o del muskenun, con el serictu proveniente de la casa de su padre, y si después que se han casado han hecho una casa, han adquirido bienes, cuando el esclavo del palacio o el esclavo del muskenum haya ido a su destino, la hija de hombre libre tomará su serictu; y todo lo que el marido y ella han adquirdo después del matrimonio, se dividirá en dos, y el amo del esclavo tomará una mitad. La hija de hombre libre tomará una mitad para sus hijos.

Ley 176b: Si la hija de hombre libre no tiene serictu, todo lo que el marido haya adquirido desde que se casaron, se dividirá en dos, y el amo del esclavo tomará una mitad, y la hija de hombre libre tomará otra mitad para sus hijos.

Ley 177: Si una viuda con hijos menores, ha resuelto entrar en la casa de otro, no entrará sin los jueces. Cuando entre en la casa de otro, los jueces determinarán la sucesión de la casa de su primer marido y confiarán la casa del primer marido al marido posterior y harán que ambos libren una tablilla por ello. La viuda y su nuevo esposo cuidarán la casa, y criarán los menores; no venderán el mobiliario por plata; el comprador que lo haya comprado, perderá su plata; el bien volverá a su dueño.

Ley 178: Si el padre dio a una sacerdotisa o mujer publica un serictu y grabado una tablilla, si en la tablilla no grabó que ella podría dejar su herencia a quien quisiera y seguir los deseos de su corazón, cuando el padre haya ido a su destino, los hermanos tomarán su campo y su jardín, y según el valor de su parte, darán un donativo de trigo, de aceite y de lana y contentarán su corazón (dándole lo necesario). Si los hermanos, según el valor de su parte, no le han dado trigo, aceite, lana, y no han contentado su corazón, ella dará su campo y su huerto al cultivador que le parezca bueno, y su cultivador la sustentará. Ella disfrutará del campo, del huerto y de todo lo que el padre le dió, mientras viva. No los dará por plata, ni pagará a otro con ellos. Su parte heredada pertenece a sus hermanos.

Ley 179: Una sacerdotisa o mujer pública, a la que el padre hizo presente de un serictu, y le escribió en una tablilla que podía dar a su sucesión el destino que le pareciera, cuando el padre haya ido a su destino, ella dará su sucesión a quien le parezca. Los hermanos no reclamarán contra ella.

Ley 180: Si un padre no dio un serictu a su hija sacerdotisa reclusa o mujer pública, cuando el padre haya ido a su destino, ella tomará una parte como hijo hereditario sobre la fortuna de la casa paterna, y la disfrutará mientras viva. Su sucesión irá a sus hermanos.

Ley 181: Si un padre consagró a la divinidad una sacerdotisa hieródula y no le dio un serictu, cuando el padre haya ido a su destino, sobre la fortuna de la casa del padre, ella tomará un tercero de su parte como hijo heredero. Mientras viva, la disfrutará y a su muerte irá a sus hermanos.

Ley 182: Si un padre tiene su hija sacerdotisa de Marduk de Babilonia y no le hizo presente de serictu y no inscribió una tablilla, cuando el padre haya ido a su destino, ella tomará de la fortuna del padre, un tercio de la parte de hijo heredero y no la administrará personalmente. La sacerdotisa de Marduk dejará su sucesión a quien le parezca.

Ley 183: Si un padre ha dado a su hija de concubina (suggetum) y la ha casado, y le dio una tablilla grabada, cuando el padre haya ido a su destino, ella no heredará la fortuna de la casa de su padre.

Ley 184: Si uno no dio serictu a su hija de concubina, ni le dio esposo, cuando el padre haya ido a su destino, sus hermanos le darán un serictu, según la fortuna de la casa paterna, y le darán un marido.

Ley 185: Si uno tomó un niño en adopción, como si fuera hijo propio, dándole su nombre y lo crió, no podrá ser reclamado (por sus parientes).

Ley 186: Si uno adoptó un niño, y cuando lo tomó hizo violencia sobre el padre y la madre, el niño volverá a la casa de sus padres.

Ley 187: El hijo de un favorito (cortesano), de un oficial del palacio o de una mujer pública, no puede ser reclamado.

Ley 188: Si un artesano adoptó un niño y le enseñó su arte, no puede ser reclamado.

Ley 189: Si no le enseñó su arte (oficio), volverá a casa de su padre.

Ley 190: Si uno no contó entre sus hijos un niño que adoptó, éste volverá a la casa de su padre.

Ley 191: Si uno tomó un niño para la adopción, y lo crió y educó, funda luego una familia y tiene por ello hijos y ha resuelto quitar la filiación al adoptado, el adoptado no se irá con las manos vacías: el padre que lo crió y educó, le dará un tercio de la parte que sus hijos herederos tendrían en su fortuna (mobiliaria) y el hijo criado se irá. Del campo, huerto y casa, no le dará nada.

Ley 192: Si el hijo de un favorito o de una cortesana, dijo al padre que lo crió o la madre que lo crió: "tú no eres mi padre", "tú no eres mi madre", se le cortará la lengua.

Ley 193: Si el hijo de un favorito o de una cortesana ha descubierto la casa de su padre, ha tomado aversión al padre y la madre que lo han criado, y se fue a la casa de su padre, se le arrancarán los ojos.

Ley 194: Si uno dio su hijo a una nodriza y el hijo murió (porque) la nodriza amamantaba otro niño sin consentimiento del padre o de la madre, será llevada a los jueces, condenada y se le cortarán los senos.

Ley 195: Si un hijo golpeó al padre, se le cortarán las manos.

Ley 196: Si un hombre libre vació el ojo de un hijo de hombre libre, se vaciará su ojo.

Ley 197: Si quebró un hueso de un hombre, se quebrará su hueso.

Ley 198: Si vació el ojo un muskenun o roto el hueso de un muskenun, pagará una mina de plata.

Ley 199: Si vació el ojo de un esclavo de hombre libre o si rompió el hueso de un esclavo de hombre libre, pagará la mitad de su precio.

Ley 200: Si un hombre libre arrancó un diente a otro hombre libre, su igual, se le arrancará su diente.

Ley 201: Si arrancó el diente de un muskenun, pagará un tercio de mina de plata.

Ley 202: Si uno abofeteó a otro hombre libre superior a él, recibirá en público 60 golpes de látigo de nervio de buey.

Ley 203: Si un hijo de hombre libre abofeteó un hijo de hombre libre, su igual, pagará una mina de plata.

Ley 204: Si un muskenun abofeteó a un muskenun, pagará 10 siclos de plata.

Ley 205: Si el esclavo de un hombre libre abofeteó un hijo de hombre libre, se cortará su oreja.

Ley 206: Si uno, en una riña, hirió a otro, este hombre jurará: "no lo he herido a propósito" y pagará el médico.

Ley 207: Si, como consecuencia de los golpes, muere, el heridor jurará. Si es un hijo de hombre libre, pagará media mina de plata.

Ley 208: Si es el hijo de un muskenun, pagará un tercio de mina de plata.

Ley 209: Si un hombre libre golpeó la hija de un hombre libre y la ha hecho abortar, pagará diez siclos de plata por lo perdido.

Ley 210: Si la mujer muere, se matará su hija.

Ley 211: Si se ha hecho abortar a la hija de un muskenun a causa de golpes, pagará cinco siclos de plata.

Ley 212: Si la mujer muere, pagará media mina de plata.

Ley 213: Si ha hecho abortar a la esclava de un hombre libre, pagará dos siclos de plata.

Ley 214: Si la esclava muere, pagará un tercio de mina de plata.

Ley 215: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y curó al hombre, o si le operó una catarata en el ojo y lo curó, recibirá diez siclos de plata.

Ley 216: Si es el hijo de un muskenun, recibirá cinco siclos de plata.

Ley 217: Si es el esclavo de un hombre libre, el amo del esclavo dará al médico 2 siclos de plata.

Ley 218: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho morir, o bien si lo operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de este hombre, se cortarán sus manos.

Ley 219: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce e hizo morir al esclavo de un muskenun, dará otro esclavo equivalente.

Ley 220: Si operó una catarata con el bisturí de bronce y ha destruido su ojo, pagará en plata la mitad de su precio.

Ley 221: Si un médico curó un miembro quebrado de un hombre libre, y ha hecho revivir una víscera enferma, el paciente dará al médico cinco siclos de plata.

Ley 222: Si es el hijo de un muskenun, dará tres siclos de plata.

Ley 223: Si es el esclavo de un hombre libre, el amo dará al médico dos siclos de plata.

Ley 224: Si el veterinario de un buey o de un asno ha tratado de una herida grave a un buey o a un asno y lo ha curado, el dueño del buey o del asno, dará al médico por honorarios un sexto de plata (de su precio o de siclo?).

Ley 225: Si ha tratado un buey o un asno y lo ha hecho morir, dará al dueño del buey o del asno un quinto de su precio.

Ley 226: Si un cirujano, sin autorización del dueño de un esclavo, ha sacado la marca de esclavo inalienable, se le cortarán las manos, (según Scheil es peluquero, no cirujano.)

Ley 227: Si un hombre engañó a un cirujano y si él (el cirujano) ha sacado la marca del esclavo inalienable, este hombre será muerto en su puerta y se lo enterrará. El cirujano, que no ha actuado a sabiendas, jurará y será libre.

Ley 228: Si un arquitecto hizo una casa para otro y la terminó, el hombre le dará por honorarios 2 siclos de plata por SAR de superficie.

Ley 229: Si un arquitecto hizo una casa para otro, y no la hizo sólida, y si la casa que hizo se derrumbó y ha hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto será muerto.

Ley 230: Si ello hizo morir al hijo del propietario de la casa, se matará al hijo del arquitecto.

Ley 231: Si hizo morir al esclavo del dueño de la casa, dará al propietario de la casa esclavo como esclavo (un esclavo equivalente).

Ley 232: Si le ha hecho perder los bienes, le pagará todo lo que se ha perdido, y, porque no ha hecho sólida la casa que construyó, que se ha derrumbado, reconstruirá a su propia costa la casa.

Ley 233: Si un arquitecto hizo una casa para otro y no hizo bien las bases, y si un nuevo muro se cayó, este arquitecto reparará el muro a su costa.

Ley 234: Si un botero calafateó un buque de 60 GUR para otro, éste le dará 2 siclos de plata de salario.

Ley 235: Si un botero ha calafateado un buque para otro y no ha hecho bien su obra, y ese año el barco se rompió, tuvo una avería, el botero destruirá este buque y de su propia fortuna pagará un buque sólido y lo dará al propietario del buque.

Ley 236: Si uno dio en locación un buque a un barquero y si el barquero ha sido negligente y hunde o pierde el buque, este barquero dará un buque al dueño del buque.

Ley 237: Si uno tomó en locación un barquero y un buque y lo alijó de trigo, lana, aceite, datiles u otra mercadería a transportar, si el barquero ha sido negligente, y ha hundido el buque y perdido todo lo que había en su interior, el barquero pagará el buque que ha hundido, y todo lo que había en su interior y que él perdió.

Ley 238: Si un barquero hundió el buque de otro y lo reflotó, pagará la mitad de su precio.

Ley 239: Si uno tomó en locación un barquero, le pagará 6 GUR de trigo por año.

Ley 240: Si el buque del que sube la corriente, choca y hunde al buque del que baja con la corriente, el propietario del barco hundido, declarará ante dios todo lo que perdió en su buque, el barquero del buque que remontaba la corriente, que ha hundido el buque del que descendía la corriente, le pagará su buque y todos los bienes perdidos.

Ley 241: Si un acreedor (falso) toma por su deuda un buey, pagará un tercio de mina de plata.

Ley 242: Si uno ha alquilado por un año un buey de trabajo, pagará 4 GUR de trigo por año.

Ley 243: Precio de un buey joven delantero (no desarrollado totalmente): 3 GURr de trigo, al propietario.

Ley 244: Si uno alquiló un buey o un asno y si en los campos el león los ha matado, la perdida es para el dueño.

Ley 245: Si uno alquiló un buey y por negligencia o golpes lo ha hecho morir, devolverá al dueño del buey, buey igual por buey.

Ley 246: Si uno alquiló un buey y se quebró una pata o se cortaron los nervios de la nuca, devolverá al dueño del buey, buey igual por buey.

Ley 247: Si uno alquiló un buey y le vació un ojo, pagará al dueño del buey, la mitad de su valor en plata.

Ley 248: Si uno alquiló un buey y se ha roto un cuerno, cortado la cola o hundido la parte alta del hocico (o la carne de la brida, tal vez de la boca), dará el cuarto (según Scheil, el quinto según Ungnad) de su precio.

Ley 249: Si uno alquiló un buey y si dios lo golpeó (si ha muerto) el hombre que tomó el buey en alquiler, jurará por la vida de dios, y será libre.

Ley 250: Si un buey furioso corneó en su carrera a un hombre, y éste murió, esta causa no trae reclamación.

Ley 251: Si el buey de un hombre atacaba con el cuerno, y el hombre conocía por ello (interpretación de Scheil) su vicio, y no le hizo cortar los cuernos ni lo ha trabado, si el buey ataca con los cuernos a un hombre hijo de hombre libre y lo mata, dará media mina de plata.

Ley 252: Si es un esclavo de hombre libre, pagará un tercio de mina de plata.

Ley 253: Si un hombre tomó a su servicio en locación a otro hombre para estar a su disposición y ocuparse de su campo, y le confió un aldum (?arado? ), le confió los bueyes, lo comprometió a cultivar el campo. Si este hombre robó grano y alimentos y si eso se encuentra en sus manos, se le cortarán las manos.

Ley 254: Si él ha tomado el aldum y agotado los bueyes, pagará el producto de trigo que haya sembrado.

Ley 255: Si ha dado en alquiler los bueyes de su patrón, o si ha robado las semillas y no ha hecho venir el trigo en el campo, este hombre es culpable, se lo condenará y al tiempo de la cosecha, por un GAN de campo pagará 60 GUR de trigo.

Ley 256: Si no puede pagar su obligación, se lo dejará en el campo, con los bueyes (pasará a ser propiedad del dueño y trabajará gratuitamente).

Ley 257: Si uno tomó a su servicio un cosechador, le pagará 8 GUR de trigo por año.

Ley 258: Si uno tomó a su servicio un vaquero (Ungnad), un trillador (Scheil), le pagará 6 GUR de trigo por año.

Ley 259: Si uno robó un rueda para regar en el campo, dará 5 siclos de plata al propietario del instrumento de riego.

Ley 260: Si uno robó una rueda para regar el campo (chadouf) o un arado, pagará 3 siclos de plata.

Ley 261: Si uno tomó a su servicio en locación un pastor para bueyes y carneros, le dará 8 GUR de trigo por año.

Ley 262: Si uno tiene un buey o un asno para... (laguna de 6 líneas).

Ley 263. Si uno ha dejado escapar un buey o un carnero que se le había confiado devolverá al propietario buey por buey, asno por asno.

Ley 264: Si el pastor al que se dio ganado mayor y menor para apacentar, recibió todo su salario, cuyo corazón está contento por ello, si ha disminuido el ganado mayor, ha disminuido el ganado menor, ha reducido la reproducción, pagará la reproducción y los beneficios conforme a la boca (al texto) de sus convenciones.

Ley 265: Si el pastor al que se dio ganado mayor y menor, ha prevaricado y ha cambiado la marca y ha dado por dinero, será condenado y dará al propietario hasta diez veces lo que robó de ganado mayor o menor.

Ley 266: Si en el establo se ha producido un golpe de dios o un leon ha matado, el pastor se purificará ante dios y el dueño del establo aceptará el daño del parque.

Ley 267: Si el pastor ha sido negligente y si ha ocasionado una enfermedad en el establo, el pastor que ha ocasionado el daño de la enfermedad, reparará el establo, completará el ganado mayor y menor y lo dará al propietario.

Ley 268: Si uno tomó un buey para la trilla, tiene obligación de pagar 20 QA de trigo.

Ley 269: Si uno tomó un asno para la trilla, su precio es la mitad, 10 QA de trigo.

Ley 270: Si uno tomó un animal chico para la trilla, su precio es 1 QA de trigo.

Ley 271: Si uno tomó en locación los bueyes, el carro y el conductor, dará por día 180 QA de trigo.

Ley 272: Si uno tomó en locación un carro solamente, pagará por día 40 QA de trigo.

Ley 273: Si uno tomó en locación un doméstico, desde el comienzo del año al quinto mes le dará 6 SHE de plata por día; desde el sexto mes al fin del año, le dará 5 SHE de plata por dia.

Ley 274: Si uno tomó en locación el hijo de un obrero:

precio de un hombre 5

SHE de plata precio de un ladrillero

5 SHE de plata precio de un tejedor de plata

precio de un tallador de piedra de plata

...... de plata

...... de plata

de un carpintero de obra 4

SHE de plata precio de un obrero de cueros de plata

precio de un carpintero de ribera de plata

precio de un obrero de la construcción de plata

le pagará por dia.

Ley 275: Si uno ha tomado en locación... su precio es 3 de de plata por dia.

Ley 276: Si uno tomó en locación un buque (que sube la corriente) dará 2 1/2 SHE de plata por dia como precio.

Ley 277: Si uno tomó en locación un buque de 60 GUR, dará por dia un sexto de SHE de plata como precio.

Ley 278: Si uno compró un esclavo varón o hembra y antes del mes una enfermedad de paralisis lo ataca, devolverá el esclavo al vendedor y recuperará su plata.

Ley 279: Si uno compró un esclavo o esclava y tiene una reclamación, su vendedor satisfará la reclamación.

Ley 280: Si uno compró un esclavo varón o mujer en un país extranjero, y al volver a su país, el amo del esclavo varón o mujer reconoce su esclavo varón o mujer, si el esclavo varón o mujer son ellos mismos indigenas del pais, serán puestos en libertad.

Ley 281: Si son de otro país, el comprador jurará ante dios la plata que pagó por ello, y el amo del esclavo hombre o mujer dará al negociante la plata que había pagado y recuperará su esclavo hombre o mujer.

Ley 282: Si el esclavo dice a su amo: "tú no eres mi amo", su amo lo hará condenar porque era esclavo suyo, y se le cortará la oreja.

La dote (sheriktu) es siempre de la mujer, en caso de divorcio la recupera y si muere pasa a ser de sus hijos. La dote es lo que garantiza a la mujer su subsistencia, lo cual no significa que sea ella quien la administre con independencia, pues la mujer está siempre bajo la tutela de un varón, sea el marido, el padre u otro pariente.